Contabilidad mercantil

La fracción III del artículo 16 del Código de Comercio estableceque todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código.

El artículo 33 del Código de Comercio dispone que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;

b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

d) Permitirá conectar y seguirla huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes extranjeras (Arts. 24 Cód. com. y 251 LSM);

g) Las sociedades mutualistas de seguros (Art. 78, frac. 1, LIS);

h) Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos, si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquier otros mandatarios (Art. 21, frac. VII, Cód. com.);

i) Los poderes para otorgar o suscribir títulos de crédito (Art. 9º frac. I; LTOC);

j) Las escrituras dotales, capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los parafernales de la mujer del comerciante, así como las escrituras sobre separación de interés entre los cónyuges y, en general, los documentos que contengan, con relación a los objetos expresados, algún cambio o modificación (Art. 21, frac. X, Cód. com.);

k) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o pupilo que estén bajo la patria potestad, o bajo la tutela del padre o tutor comerciante (Art. 21, frac. XI, Cód. com.);

l) Los buques, con expresión de su nombre, clase de aparejo, sistema o fuerza de las máquinas si fuesen de vapor, expresando si son caballos nominales o indicados; punto de construcción del casco y máquinas; año de la misma, material del casco, indicando si es de madera, hierro acero o mixto; dimensiones principales de eslora, manga y puntal; tonelaje total y neto; y por último, los nombres y domicilios de los dueños y partícipes de su propiedad; asimismo, deberán inscribirse los cambios de la propiedad de los buques o de cualesquiera de las demás condiciones enumeradas, y la imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre los buques (Art. 21, fracs. XVI, XVII, y XVIII, Cód. com.);

m) Las fianzas de los corredores (Arts. 21, frac. XIX, y59, Cód. com.);

n) La emisión de obligaciones (Arts. 21, frac. XIV, Cód. com. y 213 LTOC);

o) La emisión de certificados de participación (Art. 288 n, frac. IX, LTOC);

p) Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío (Art. 326, frac. IV, LTOC);

q) La sentencia declarativa de quiebra (Art. 15, frac. VII, LQSP);

r) La sentencia que revoque la quiebra (Art. 23 LQSP);

s) La sentencia declarativa de suspensión de pagos (Art. 406 LQSP).

Por su parte, el artículo 46 del Código de Comercio establece en forma general que todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años y que igual obligación tendrán los herederos del comerciante.