Secreto profesional y sus diferencias

El Secreto es una verdad conocida por una o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los demás.

Según las diversas causas que obligan a mantenerlo, se distinguen:

– El Secreto natural, que obliga por su propia naturaleza esto es: por tratarse de una verdad cuya revelación acarrea necesariamente daño o disgusto al prójimo.
– El Secreto promiso, que obliga precisamente en virtud de la promesa formulada, aunque el interesado lo haya confiado independientemente de esa promesa.
– El Secreto pactado (conmiso), que obliga en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito o implícito) procede del ejercicio de una profesión.

Todas las profesiones, especialmente las liberales o universitarias están gravemente sometidas al sigilo y a la discreción, por que comprometerían la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes. Y si la Medicina y el Derecho polarizaron temporáneamente al interés y la gravedad del secreto profesional, hoy la evolución social y la jerarquía de la educación universitaria lo exigen de cualquiera de sus profesionistas, no solamente como “criterio de convivencia” o “postulado de honor”, sino, y principalmente, como “obligación jurídica” y “deber moral”.

Quien ejerce una profesión se pone en contacto con personas, familias e instituciones. La razón de este contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la confianza depositada en el profesionista que se consulta.

Esta confianza permite al profesionista, aun sin requerirlo el carácter de su profesión y sin pretenderlo de ninguna manera, penetrar en la intimidad de los hogares, en los planes de sus clientes, en las reales condiciones materiales yespirituales que muchas veces revelan cosas desconocidas e insospechadas para todo el mundo.

La obligación general de guardar la discreción y el secreto resulta, en parte, de esta confianza. Y la confianza, por otro lado, nace en el cliente en relación directa con la personalidad y la conciencia del profesionista; confianza que es reduplicativa: en el especialista de la materia que se le confía y en el hombre, pero aumentando progresivamente más lo que conoce y aprovecha el hombre, en comparación con lo que conoce y aprovecha el especialista.

La legislación común permite (y aun promueve y presiona) la organización profesional para la tutela y defensa del honor, la dignidad, y la independencia de los profesionistas.

Al refrendar los títulos universitarios, de hecho el Poder Público avala al profesionista, certificando oficialmente su competencia. De ahí que la severidad penal al declarar el reato de quien viola el secreto profesional, está llena de precauciones y limitaciones, que lo reducen al “estricto y preciso ejercicio de la prof esión”.

Además, para la configuración del relato se suele exigir que la revelación de secreto sea “sin justa causa”, “con provecho propio o ajeno”, y “si empre que se de ese hecho se derive algún daño o perjuicio para el cliente”.

Es evidente, sobre todo al tenor de algunos códigos , que así resulta perfectamente con su “inocencia” desde el punto de vista penal.

Como la ética no puede ser producto del cálculo ni de la conveniencia sino que surge resplandeciente en la integridad y sinceridad de la conciencia, es natural que sus obligaciones tengan un carácter apodíctico y absoluto.

La moral que simplifica las distinciones y las reduce al mínimo es la más sencilla y más digna, aunque no por ello resulte más fácil y practicable.