Discriminación de precios

La discriminación de precios se refiere a la imposición de diferentes precios para distintas cantidades de un producto, a diferentes plazos, para diversos grupos de clientes o mercados, cuando esta diferencia de precios no se justifica por las diferencias de costo. Se deben cumplir tres condiciones para que una firma sea capaz de practicar discriminación de precios:

1) debe tener cierto poder en el mercado,
2) las elasticidades precio de la demanda para el producto deben diferir en los diferentes mercados y
3) los mercados deben estar aislados o segmentados.

La discriminación de precios de primer grado involucra el vender cada unidad del producto en forma separada y cargar el precio más alto posible por cada unidad vendida. Al practicar la discriminación de precios de primer grado, la firma puede extraer de los consumidores todo el excedente del consumidor (diferencia entre lo que los consumidores están dispuestos a pagar por un producto y lo que realmente pagan por él).

La discriminación de precios de segundo grado se refiere al cobro de un precio uniforme por unidad para una cantidad específica o un conjunto de productos, un precio menor por unidad para una cantidad adicional o conjunto de productos, etc.

Al hacer esto, la firma puede extraer parte, pero no todo, del excedente del consumidor. La discriminación de precios de tercer grado se refiere al cobro de precios diferentes para el mismo producto en distintos mercados, hasta que el ingreso marginal de la última unidad del producto vendido en cada mercado sea igual al costo marginal del producto.

Esto involucra el vender el producto a un precio mayor en el mercado con una demanda elástica menor.

Fuente: Apuntes de Economía administrativa de la Unideg