Asamblea de accionistas generales ordinarias

Las asambleas generales de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias (Art. 179 LSM).

Se distinguen por su diversa competencia y, por ello, por el quórum y mayoría de votación que les son propias y necesarias para deliberar. La LSM define a las asambleas generales ordinarias diciendo que son aquellas que se reúnen para tratar sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de las extraordinarias (Art. 180 LSM).

La asamblea general ordinaria de accionistas podrá celebrarse en cualquier tiempo, pero, en todo caso, deberá reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, y se ocupará, además de cualquier otro asunto incluido en el orden del día, de los siguientes:

a) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172 de la LSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios y adoptar las medidas que juzgue oportunas;
b) En consecuencia, tomar las medidas oportunas para la mejor marcha de, las operaciones y negocios sociales;
c) En su caso, nombrar al administrador único o a los miembros del consejo de administración;
d) En su caso, nombrar a los comisarios;
e) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos (Art. 181 LSM).

Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada en la misma, cuando menos, la irritad del capital social, y sus resoluciones sólo serán válidas cuando hayan sido adoptadas por la mayoría de los votos presentes (Art. 189 LSM).

Si la asamblea general ordinaria no pudiere celebrarse en el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, con la expresión de dicha circunstancia, y en la asamblea se decidirá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de las acciones representadas, por mayoría de los votos presentes (Art. 191 LSM).