Actos consensuales, formales y solemnes

Actos consensuales, formales y solemnes.- Trataremos ahora de la segunda causa que origina la nulidad relativa en los actos jurídicos. Esta causa consiste en la Inobservancia de las formalidades legales. Desde este punto de vista los actos jurídicos se clasifican en consensuales, formalesy solemnesSon actos consensuales aquellos para cuya validez no serequiere ninguna formalidad; por lo tanto, toda manifestación de voluntad es válida, ya se haga verbalmente, por escrito, o por señas, o se desprenda de actos que hagan presumir la voluntad.

Cuando un contrato o acto jurídico se califica de consensual por la ley, se puede exteriorizar la voluntad de cualquier manera; pero sí se requiere que exista dicha exteriorización. Habrá un problema de prueba cuando se discute en qué términos se exteriorizó la voluntad, si no hay documento en que conste por escrito; es decir, la expresión escrita sólo servirá como prueba, pero no como elemento de validez en el acto. Puede no haber expresión escrita y demostrarse con testigos en qué términos se exteriorizó la voluntad. En ocasiones, ni siquiera se necesita la expresión escrita. o verbal de la voluntad, basta la manifestación por señas o por actos; por ejemplo, la compraventa de cosas por medio de aparatos automáticos. Por el solo hecho de depositar el precio del objeto, obtendremos la cosa a través del aparato.

La voluntad, por consiguiente, puede manifestarse de manera expresa o tácita. Existe manifestación expresa cuando se requiere la expresión escrita, el lenguaje oral o el mímico; existe manifestación tácita cuando la voluntad se exterioriza a través de actos que la hagan suponer, es decir, de los cuales podamos inferir lógicamente su existencia, como en el ejemplo propuesto.

Paul Oertmann, Introducción al Derecho Civil, traducción de Luis Sancho Seral, Editorial Labor, S. A., 1933, págs. 219 y 220.

La segunda categoría de actos se denominan formales. En éstos es necesario que la voluntad se exprese por escrito para que tengan validez por lo tanto, sólo se acepta el consentimiento expreso y por escrito. La voluntad expresada a través del lenguaje oral o del mímico no es bastante para los actos formales. El acto, se considera afectado de nulidad relativa, si no se observa la forma escrita. Dentro de la expresión escrita caben dos formas: el documento público y el privado.

Se llama documento público aquel que se otorga ante un funcionario que tiene fe pública, por ejemplo, ante un notario, un secretario de un juzgado, un funcionario administrativo que conforme a la ley esté dotado de fe pública, etc. En ciertos casos la ley requiere que la voluntad se exteriorice en un documento público. Se llama escritura pública cuando la voluntad se otorga ante notario. En esta clase de actos se presenta el problema de nulidad relativa cuando la voluntad no se exterioriza a través de un documento privado o público, según lo prevenga la ley, y entonces decimos que el acto está afectado de nulidad relativa con las características que ya mencionamos.

Por último, los actos pueden ser solemnes. Son aquellos actos en los que debe observarse una formalidad especial y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple. Se distingue el acto solemne del formal, en que en el solemne habrá inexistencia si no se observa la formalidad; en cambio, en el formal, habrá simplemente nulidad relativa. Por ejemplo, el matrimonio es un acto solemne. Si éste no se otorga ante el Oficial del Registro Civil, registrándose el acto en el libro que determina la ley (libro de matrimonios), no hay matrimonio.

Nuestro derecho sólo reconoce como actos solemnes ciertos actos del registro civil que ya estudiaremos; el principal de ellos es el matrimonio. Los demás actos y contratos, nunca son solemnes. No hay contratos solemnes en nuestra legislación civil, es decir, cuando la ley requiere una forma para cierto contrato,se exige simplemente como elemento de validez: si no se observa, habrá nulidad relativa, nunca inexistencia.

Para nuestro problema de nulidad relativa, simplemente concluimos que esta forma de nulidad sólo se presenta en los actos formales; que es una nulidad prescriptible, que puede desaparecer por la confirmación del acto observando la forma que prescribe la ley, es decir, la confirmación debe hacerse sin incurrir nuevamente en el vicio de informalidad; pero si se otorga el acto que originalmente es nulo, observando la forma legal, se tiene por válido desde el momento en que se otorgó. Este es el efecto de la convalidación que obrará de manera retroactiva. Esta nulidad puede ser intentada por :as partes en el acto jurídico o por su autor, si se trata de un acto unilateral.