Giro bancario

Se define como un título de crédito nominal que se debe expedir a nombre de una persona física o de una empresa.

Son de negociabilidad restringida, ya que los bancos sólo los reciben como abono en cuenta. Debe buscarse que los giros a cargo del banco del importador sean de fácil aceptación en el banco del exportador.

No debe despacharse las mercancías mientras no se reciba y se presente el documento original para el cobro.

Fuente: Secretaria de Economía de México