Preferencia absoluta

Los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualesquiera otras en caso de concurso o quiebra (art. 123-A, frac. XXIII, Constitución), los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón (art. 113 Ley).

Limitación preferencia a un año. Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor delInstituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón (art. 113 Ley).

c) Concursos de acreedores y preferencia de créditos de acreedoresLos trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión.

La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones (art. 114 Ley).