Capacitación y el adiestramiento

La capacitación y el adiestramiento en la ley federal del trabajo vigente 

La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, promover las y vigilarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el ReglamentoInterior de la propia Secretaría, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1985.

Sólo quedan legalmente relevadas de esta prestación laboral las industrias familiares, es decir, aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

En esta obligación laboral debe participar la Secretaría de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, interviniendo también el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden público e interés social, que beneficiatanto al trabajador y a la empresa como a la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya más productividad y mejor calidad en los bienes y servicios de las empresas.

El derecho de los trabajadores a ser capacitados y adiestrados emana del artículo 123 apartado «A» fracción XIII de la Constitución General de la República, tal como quedó modificada por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 1978, que dispone: «Las empresas cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo. La Ley Reglamentaria determinará los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación».

La capacitación y el adiestramiento no deben verse como una prestación laboral más a cargo de los patrones la que puede ser negociada por las convenciones colectivas y dispensarse o disminuirse a cambio de aumentos de porcentajes en los salarios o en otras prestaciones en efectivo o en especie a favor de los trabajadores.

Esta obligación laboral a cargo de los patrones nunca debe ser omitida o disminuida sino por el contrario a través de las Comisiones Mixtas bipartitas de Capacitación y Adiestramiento deben siempre ser revisados y mejorados constantemente los planes y programas sobre la materia en beneficio de la productividad de las empresas y del mejor estandar de la vida del obrero.

Dada la intensidad poblacional de México, estimamos urgente que se capacite en forma masiva, no sólo a la masa trabajadora, sino a toda la población en aptitud y necesidad de trabajar, debiéndose instrumentar a la brevedad posible, las reformas legislativas pertinentes a tal fin, tanto en los ámbitos laborales como educativos hasta lograr que efectivamente, todo trabajador esté o no trabajando, reciba una educación y capacitación eficiente, que lo prepare para afrontar los retos de la vida moderna.