Fuentes del derecho en general y del derecho del trabajo

No es posible realizar un estudio cabal del Derecho, sin analizar la naturaleza y clases de las fuentes que le dieron vida y origen a nuestras instituciones legales.

La palabra «fuente», debemos entenderla como principio, origen, fundamento o causa generadora de algo en nuestro estudio, de las normas jurídicas que constituyen el Derecho, al que debemos considerar como un producto social pues de no existir la sociedad no se requeriría del Derecho.

Las fuentes del Derecho pueden ser: 

  • Históricas, las que se refieren a los orígenes o antecedentes en el tiempo y en el espacio, que causaron el nacimiento de las normas vigentes.
  • Reales, materiales o sustanciales que son los hechos y elementos sociales que el legislador observa, contrasta y asimila, considerándolos en la formulación de las disposiciones legales: y,
  • Formales, que son las que más nos interesan para nuestro estudio pragmático del Derecho Laboral y a las que también se les denomina jurídicas o de Derecho Positivo.

Las Fuentes Formales que pueden ser directas o indirectas, se refieren no a sus causas generadoras, sino a la «forma» como ésta se presenta, estimándose en la doctrina como fuentes directas: «La Ley» y «La Costumbre» y como fuentes indirectas: «La Jurisprudencia», «La Doctrina», «Los Principios Generales del Derecho» y «La Equidad».

Aunque la Ley en el Derecho Civil es la fuente del Derecho por excelencia, en la Legislación Laboral pierde la primacía que tiene, y a que como establece«mínimos legales» a favor del trabajador los que pueden ser superados, por la costumbre y la jurisprudencia (incluso por los contratos colectivos y los contratos-Ley).

Cuando éstos otorgan mejores condiciones de trabajo y mayores beneficios al trabajador, hacen que pierdan su categoría principal y se consideren en primer término la costumbre y la Jurisprudencia como fuentes del Derecho del trabajo.

Es por lo expuesto que algunos estudiosos de esta disciplina jurídica consideran en el siguiente orden las fuentes formales generales del derecho del trabajo:

Aparte de la Constitución General de la República que es fuente fundamental de toda la normatividad legal de un país.

  • La Costumbre,
  • La Jurisprudencia, La Ley,
  • La Doctrina, y,
  • Los Principios Generales del Derecho

Siguen en orden como fuentes formales supletorias, las demás señaladas en el artículo 17 de la Ley Laboral, pues constituyen también formas de creación del derecho objetivo:

  • La «analogía», al establecer que a falta de disposición expresa en la constitución, en la Ley Laboral, en sus reglamentos o en los tratados vigentes, se tornarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes.
  • Los Principios generales que derivan de las normas antes citadas.
  • Los principios Generales de Justicia Social que derivan del artículo 123.

La costumbre; y La Equidad.