Depósito mercantil

Características del depósito en almacenes generales.- Ya hemos visto cómo los Almacenes Generales de Depósito desempeñar su función de organizaciones auxiliares de crédito. Por una parte, reciben en depósito las mercancías que generalmente son objeto de las transacciones comerciales, y por otra parte, expiden los certificados de depósito y los bonos de prenda, títulos con los que se facilita la operación del crédito sobre las mercancías.

En términos generales, el almacén es una sociedad anónima profesionalmente dedicada a la guarda de mercancías, esto es, a celebrar contratos de depósito.

Estos depósitos pueden ser de dos clases: depósito de mercancías individualmente designadas, y depósito de mercancías genéricamente designadas.

2. Depósito de mercancías individualmente designadas.- El depósito de mercancías designadas individualmente es un depósito regular simple. La obligación del almacén se limita a la guarda o custodia de las mercancías objeto del depósito y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito.

Los almacenes responderán sólo de la aparente conservación de las mercancías y de los daños derivados de culpa de- los propios almacenes (Art. 280). Los almacenes no estarán obligados a tomar seguro qué ampare los bienes depositados en deposito individual; (Art. 284 acontrario sensu) pero es costumbre ya establecida que dicho seguro se tome.

El depósito será por el plazo que se pacte, pero dentro del plazo, el almacén deberá devolver las mercancías en el momento de ser requerido por el depositante o por el tenedor del certificado de depósito, si tal título se ha expedido. El plazo es, consecuentemente, a favor del depositante y no del almacén depositario.

3. Depósito genérico.- Puede darse el caso de que la mercancía que se deposite no sea individual, sino genéricamente designada: trigo de tal calidad y correspondiente a la cosecha de tal año: harina de tal marca, etc.

En este caso, los almacenes estarán obligados a devolver una cantidad igual a la depositada, sin que sean precisamente los mismos bienes. Por ejemplo, se depositan sacos de harina que se acomodan en una estiba.

El depositante X llevó los sacos que se acomodaron en la parte baja, y cuando se presenta a retirar su mercancía, se le entregarán los sacos que estén más a la mano, encima de la estiba. Como la mercancía fue genéricamente designada, lo mismo le dará al depositante o al tenedor del certificado, que se le entreguen cualesquiera de los sacos de la estiba, que son de la misma marca y calidad.

Este depósito ha sido erróneamente calificado, por el hecho de que los almacenes pueden, según dice la ley, «disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido» (Art. 283). Por esto, se ha dicho que es un depósito irregular, traslativo de dominio.

En realidad, no hay traslado de la propiedad de las mercancías al almacén, ni derecho de éste a disponer de tales bienes, ya que estará obligado el almacén a «conservar una existencia igual, en calidad y cantidad, a la que hubiere sido materia del depósito» (Art. 283) ; y su derecho de disposición sólo deberá entenderse en el sentido de que cada depositante o titula¡ de certificado de depósito podrá retirar mercancía no individualizada antes del retiro. Se trata de un depósito colectivo, v la propiedad de las mercancías depositadas no se trasmite al almacén. Por tanto, es un depósito regular.

En el depósito genérico, el almacén sí está obligado a tomar seguro contra incendio para amparar los bienes depositados.