Derechos y obligaciones del comisionista

Por demás amplio es el elenco legal de atributos y deberes del comisionista; de entre ellos tengo por más importantes los que siguen:

a) aunque rehúse el encargo, debe realizar todos los actos conservatorios de los bienes que se le hubieren remitido, mientras el comitente no hace designación de nuevo comisionista (Art. 277);
b) la sola realización por su parte de cualquier acto qué pueda entenderse como desempeño de la comisión, lo obliga a cumplirla en sus términos (Art. 276);
c) puede suspender su actuación mientras no reciba los fondos necesarios de los que deba proveerlo el comitente o un tercero, en su caso (Art. 281);
ch) si nada se estipula sobre el particular, puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio; en este último caso a él corresponderán los derechos y las obligaciones frente a los terceros (arte. 283 y 284);
d) debe ajustarse a las instrucciones recibidas y, a falta de ellas, consultar al comitente, salvo que se le hubiera autorizado para actuar conforme a su criterio (arte. 286 y 287).

Se presenta aquí otra laguna legal, por cuanto no se apunta solución alguna al caso de una actuación del comisionista en exceso del encargo verbalmente conferido (ultra vires); a mi juicio, tal supuesto debe tratarse con el criterio que apunte para la comisión no ratificada por escrito (supra, no. 197), con una variante, por lo demás lógica: si el comisionista se excedió o desvió sus facultades, responde en lo personal, tanto frente al tercero como ante el comitente (Art. 289); si no le fue posible consultar, o estaba facultado para actuar conforme a su criterio, su actuación deberá juzgarse conforme a las circunstancias, según los dictados de la prudencia, y como si hubiera procedido en negocio propio (Art. 287);

e) es responsable de la observancia de leyes y reglamentos que se refieren a su actuación; «si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos» (Art. 291).

Aunque no lo dice el precepto, creo que es válido sostener que el comisionista no está obligado a acatar instrucciones del comitente que sean contrarias a leyes o reglamentos, por manera que es justa la condena legal en caso de que las acate, pues de ese modo se configura una complicidad en la infracción.

En breve comentario del mismo precepto, BARRERA GRAF225 lo califica de disparatado pues, a su juicio, considera comisionista al representante de una negociación; encuentro inmerecido tal reproche, pues el precepto emplea el vocablo negociación como sinónimo de negocio, asunto o encargo, y no para referirse al conjunto de bienes o derechos afectos por uncomerciante a su actividad; con el mismo significado se emplea en el artículo 312, al condicionar la posibilidad de que los factores trafiquen o se interesen «…en negociaciones del. mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales»;

f) concluido su encargo, debe rendir cuenta detallada al comitente (Art. 298);

g) salvo autorización expresa del comitente, no puede contratar consigo mismo (Art. 299);

h) debe actuar con la mayor diligencia en los cobros, por todos los medios legales, so pena de constituirse responsable de los perjuicios que por su inactividad se causen (Art. 303).