Liquidación

Son las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la Sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte.

El período de liquidación abarca las operaciones indispensables para dar término a las relaciones jurídicas creadas durante su existencia.

Las operaciones de liquidación se practican después de que los liquidadores han tomado posesión de su encargo; mientras tanto los anteriores administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

La liquidación principia por la ocupación, comprendiendo todos los bienes muebles, inmuebles, etc., de la sociedad en liquidación, incluyendo, libros, papeles, documentación comprobatoria, etcétera.

Ahora bien, el fin que persiguen los liquidadores, es dejar un patrimonio neto libre de compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de la sociedad: así mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurídicas pendientes a tiempo de disolución (contratos bilaterales celebrados por cualquier motivo por la sociedad que tiende a desaparecer).

Es de aclarar, que los liquidadores entran en función, cuando su nombramiento se inscribe en el Registro Público de Comercio, siendo las facultades de los liquidadores:

1º Concluir las obligaciones pendientes de la sociedad al tiempo de la disolución. 2º Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
3º Vender los bienes de la sociedad.
4º Liquidar a cada socio su haber social (parte proporcional, del capital social y superávit, o déficit), procediendo a la distribución entre los socios de conformidad con el Art. 246 (sociedades personalistas) o bien de acuerdo con los Arts. 247 y 248 (en el caso de sociedades capitalistas).
5º Practicar un Balance General de Liquidación mismo que discutirán y aprobarán los socios en la forma que corresponda, según la naturaleza de la so ciedad debiendo inscribirse posteriormente en el Registro Público de Comercio.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg