Ley de Quiebras

Con base en la Ley de Quiebras, los acreedores se dividen en:

a) Singularmente privilegiados: Comprende al personal de la entidad (sueldos y salarios), gastos por enfermedad o defunción y los gastos incurridos en la administración de la quiebra y/o de la liquidación del negocio.

b) Acreedores hipotecarios o prendarios: Comprende a aquellos que tengan garantía específica sobre edificios, maquinaria, materias primas, productos en proceso y terminado, etcétera.

c) Acreedores con privilegio especial: Comprende créditos fiscales.

d) Acreedores comunes por operaciones mercantiles: Se refiere a todos los créditos que carezcan de garantía específica.

Este estado constituye, de hecho, un informe que cumple la obligación de informar acerca de los bienes con que se cuenta y el monto de los créditos agrupados, de acuerdo con la graduación correspondiente, así como de la perspectiva estimada al monto de la realización del activo.

II. Los libros del negocio pueden seguirse usando para registrar las operaciones de la liquidación con motivo de la quiebra, especialmente cuando ha habido cesión voluntaria de los bienes por parte del quebrado, o cuando las operaciones continúan vigiladas por el síndico, a quien se hace entrega de los libros y papeles de la sociedad.

Sin embargo, en ocasiones es necesario abrir nuevos libros (mediante el inventario de bienes y derechos y la cuantificación del pasivo, que se practican al tomar posesión el síndico), por las marcadas deficiencias de que adolezca la contabilidad del quebrado o cuando éste desaparece y no se localizan los libros.

Cuando se emplean los mismos libros, deben registrarse los ajustes necesarios de conformidad con el inventario que se practique, a efecto de obtener el balance que sirva de punto de partida para las operaciones de la quiebra.

III. Cuando el síndico establece su propia contabilidad en los libros del quebrado, se abre una cuenta que se denomina «síndico» o «fideicomisario» en la cual se carga:

a) El activo que se le entregue al tomar posesión.
b) Las nuevas entregas que del activo se le hagan.
c) La utilidad que se obtenga de la intervención judicial.

Esta cuenta se acredita de:

a) Pagos que el síndico haga respecto a las obligaciones reconocidas por la quiebra.
b) Devolución de activos hechos por el síndico.
c) La pérdida que resulte de la intervención judicial.

IV. El síndico, en sus libros, y para corresponder a la cuenta antes citada, debe establecer una que se denomina «Compañía X, en quiebra», a la cual se cargan:

a) Pagos de los pasivos reconocidos en la quiebra.
b) «Quitas» que se obtengan de los acreedores.
c) Devolución de activos al quebrado.
d) Pérdida sufrida en la intervención del síndico.

Esta cuenta se abona por:

a) El activo recibido del quebrado.
b) Las nuevas entregas de activo.
c) Utilidad derivada de la gestión del síndico.

Periódicamente, o al concluir la intervención, se saldan las cuentas de resultados de la contabilidad del síndico contra la cuenta «Resultados de la administración judicial», a la cual se carga:

a) El costo de las ventas que se realicen.
b) Las pérdidas por incobrabilidad de cuentas, una vez agotada la estimación para cuentas del
cobro dudoso correspondiente.
c) Gastos de la intervención judicial.

Esta cuenta se abona de:

a) Las ventas que se efectúen.
b) Utilidad por «quitas» concedidas por los acreedores de la quiebra.

El saldo de esta cuenta representa la utilidad o pérdida de las gestiones del síndico, y se traspasa a la cuenta específica del quebrado.

V. En la contabilidad del quebrado deben corresponderse las operaciones efectuadas por el síndico, en los términos citados en el inciso III precedente. El resultado de la intervención judicial que traspase el síndico, afectará a la cuenta de és te y superávit o déficit del quebrado.

VI. Tanto el síndico como el quebrado deben preparar estados financieros que permitan conocer la situación y progreso de la intervención judicial, algunos de los cuales se ilustrarán adelante.

A continuación se desarrolla un ejemplo, suponiendo que con base en el estado de realización y liquidación y los demás elementos necesarios, se llega a la conclusión de que no es posible reorganizar el negocio por lo cual se procede a su liquidación.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg