Formación del Inventario y del Balance

Al tomar posesión, el síndico debe practicar el inventario de todos los bienes y derechos del quebrado; a esta práctica podrán asistir y se les c itará previamente, el quebrado o su apoderado, la Intervención que representa a los acreedores y cualquier acreedor que tenga interés.

Como es natural, el inventario comprenderá la relación de todos los bienes muebles e inmuebles, así como títulos y valores de toda clase, cuentas por cobrar, inventarios y cualquier otro derecho; separando la planta, equipo y bienes permanentes de los demás activos.

De acuerdo con las disposiciones de la ley en la materia, el quebrado debe presentar inventario de todos sus bienes y derechos, el cual será cotejado por el síndico con el que éste hubiere practicado, y rendirá informe al juez en relación a este trabajo.

La negligencia del síndico respecto a la formación del inventario será motivo de remoción. A medida que se vaya practicando el inventario, el síndico se convierte en depositario judicial de los bienes y derechos de que se priva al quebrado.

El avalúo de los bienes ocupados se realizará de acuerdo con las prácticas mercantiles, de ser posible, simultáneamente con la formación del inventario o en un plazo que no podrá exceder de dos meses a partir de la conclusión de éste.

Al declararse en quiebra, el quebrado debe haber presentado un balance de su empresa. En caso de omisión, debida a que la declaración de quiebra obedezca a instancias de los acreedores o de su oficio, dispone de diez únicos días para entregarlo. Si por ausencia, incapacidad o negligencia del quebrado omitiere el balance general, habrá de hacerlo el síndico en plazo breve y perentorio que no excederá de quince días.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg