Junta de Acreedores

El síndico y la Intervención que representa a los acreedores, calificarán los créditos y, en caso de discrepancia, el juez podrá resolver o en su caso, por sí solo fijar el crédito que se reconoce al acreedor para su participación en las juntas.

Los acreedores asistirán a la junta por sí mismos o por medio de un apoderado. El quebrado también podrá hacerse representar, a no ser que el juez haya dispuesto su presencia personal.

La junta quedará constituida con cualquiera que sea la cantidad de acreedores que concurran y de créditos representados.

También podrán asistir a estas juntas los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas admisibles por el síndico y la Intervención.

Aseguramiento y Comprobación del Activo

Las diligencias para ocupar y asegurar los libros, papeles, documentos y bienes del quebrado, se iniciarán por el juez o secretario que conozcan de la quiebra, con o sin la asistencia del síndico, el representante de la intervención, el quebrado o su apoderado, desde el momento en que se dicte la sentencia de declaración.

Es obligación del síndico recibir los pagos y bienes que deban hacerse al quebrado, con pena de doble pago si se desobedece esta prohibición, que debe señalarse al ser publicada la sentencia, así como todos los valores, cuentas por cobrar, etc., a favor del quebrado, con objeto de que ejerza los derechos que de ellos se deriven y mantenga en depósito el efectivo proveniente de ellos.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg