Declaración de la Quiebra

La declaración de quiebra procede de oficio en los casos citados, o a solicitud escrita del comerciante, de uno o varios de sus acreedores, o del ministerio público.

La demanda de quiebra debe acompañarse de:

a) Los libros de contabilidad obligatorios y, en su caso, los optativos.
b) Balances y estado de resultados por los últimos cinco años.
c) Relación que muestre nombres y domicilios de acreedores y deudores, la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes.
d) Relación detallada de todos los bienes y derechos.
e) Estado proforma de realización y liquidación que la ley llama «valoración conjunta y razonada de su empresa».
f) Copia de la escritura social.

Al ser declarada la quiebra se nombrará al síndico y a la Intervención que representa a los acreedores. Se cita a éstos convocándolos a junta p ara reconocimiento, rectificación y graduación de sus créditos; se ordena anotarla en el Registro Público donde se hubiere inscrito a la sociedad o en el de la residencia del juez competente y en los de comercio y de la propiedad de las localidades donde se hubieren inscrito o existiesen bienes o establecimientos del quebrado.

El juez que haya declarado la quiebra está facultad o para:

a) Dirigir y vigilar las gestiones de la quiebra, además de sus operaciones. Realizar todos los actos necesarios para autorizar la ocupación de los bienes, libros y documentos del quebrado, su examen y aseguramiento.

b) Designar y renovar, en su caso, al personal y profesionales en interés de la quiebra.

c) Facultar al síndico para el ejercicio, transacción o desistimiento de acciones o de hechos, que no excedan a los de conservación y administración; y aremoverle de oficio o a petición de parte, si hubiere razón fundada.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg