Causas de la Quiebra

De acuerdo con la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante (persona física o moral) cesó sus pagos, en los siguientes casos y en cualesquiera otros de naturaleza análoga:

a) Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas.

b) Existencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación, o al ejecutarse una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

c) Ocultación o ausencia del comerciante, sin dejar al frente de su empresa alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones.

d) En iguales circunstancias que el punto anterior, el cierre de los locales de su empresa.

e) La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores.

f) Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

g) Pedir su declaración de quiebra.

h) Solicitar la suspensión de pagos y no proceder ésta, o si concedida ésta no se concluyó un convenio con los acreedores.

i) Incumplimiento de las obligaciones contraídas en convenio hecho por la suspensión de pagos.

La quiebra de una sociedad determina que, cuando los socios son ilimitadamente responsables, sociedad colectiva o comanditados, para todos los efectos sean considerados como quebrados. Sin embargo, la quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg