Terminación de la suspensión de pagos

En cualquier tiempo, ante la celebración de la junta para el reconocimiento de créditos, el juez podrá declarar concluido el procedimiento de suspensión, si el deudor manifiesta su capacidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones.

En este caso, el deudor podrá volver a pedir el beneficio de la suspensión en el plazo de un año, después de la fecha en que se hubiere acogido previamente a tal beneficio.

Cumplido el convenio con los acreedores, el síndico lo informará al juez y se establecerá el procedimiento para levantar la suspensión de pagos. Si el convenio con los acreedores no se cumple, se solicitará y declarará la quiebra del suspenso.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg