Asamblea de accionistas reunión

Las asambleas generales de accionistas deben reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando no se celebren en dicho domicilio sus resoluciones serán nulas (Art. 179 LSM ).

Los accionistas podrán asistir personalmente a la reunión o hacerse representar por mandatarios, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La representación deberá conferirse en la forma establecida en la escritura constitutiva y, a falta de estipulación, por escrito. En ningún caso podrán ser mandatarios los administradores ni los comisarios de la sociedad (Art. 192 LSM).

Las asambleas generales de accionistas, salvo estipulación en contrario de la escritura constitutiva, serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración y, a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes (Art. 193 LSM).

Los comisarios tienen la facultad y la obligación de asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas (Art. 166, frac. VIII, LSM), a 1-as que deben ser citados.

De acuerdo con el artículo 199 de la LSM, a solicitud de los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones representadas en una asamblea, se aplazará para dentro de tres días, y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.