El Presupuesto de las Naciones Unidas

La principal fuente de fondos del presupuesto ordinario son las contribuciones de los Estados Miembros. Estas se determinan con arreglo a una escala de cuotas aprobadas por la Asamblea, por recomendación de la Comisión de Cuotas, la cual está integrada por 18 expertos que desempeñan sus funciones a título personal y son elegidos por la Asamblea General por recomendación de su Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

El criterio general en que se basa el sistema de cuotas es la capacidad de pago de los países, la cual se determina en función del porcentaje del Producto Interno Bruto de un Estado. La Comisión revisa toda la escala de cuotas cada tres años, sobre la base de las estadísticas nacionales del ingreso más recientes, para asegurarse de que las cuotas son justas y exactas. En 2000, la Asamblea decidió que ningún país aportaría más del equivalente al 22% de su presupuesto.

La situación financiera general de las Naciones Unidas es precaria desde hace algunos años, debido principalmente a que muchos Estados Miembros no pagan sus cuotas íntegra y puntualmente. Las Naciones Unidas han logrado seguir funcionando gracias a las contribuciones voluntarias de algunos países y a su Fondo de Operaciones y recurriendo a préstamos de las operaciones de Mantenimiento de la Paz.

En resumen, podemos señalar que las Naciones Unidas cumplen la misión auxiliar, pero vital de hacer realidad los propósitos reclamados por los principios fundamentales del Derecho Internacional que son: la cooperación de los estados y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, respetando el principio de soberanía.

Como ha advertido Ch. Chaumont: “Hay una antinomia en el Derecho Internacional con la que es necesario vivir. Una buena parte de tal ordenamiento se funda en la soberanía y una buena parte se inspira en la necesidad de cooperación” (en Remiro, 1997, p. 1082)”, de tal forma que estos dos conceptos se complementan y requieren de su coexistencia, respetándose mutuamente y colaborando en la satisfacción de sus intereses comunes.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM