Naturaleza jurídica de las comisiones mixtas

Los representantes en las comisiones mixtas no son mandatarios de los trabajadores ni de los patrones.

En la relación de mandato, el mandatario actúa por instrucciones expresas del mandante o, cuando menos, con su autorización para actuar dentro de un área prefijada por el otorgante del mandato.

Al designarse un representante de las comisiones mixtas los trabajadores y patrones no los instruyen ni los autorizan para actuar.

Tampoco les transmiten derechos porque estos derechos están previstos en laLey Federal del Trabajo o en los contratos colectivos como campos de competencia.

Conforme a estos campos de competencia, nos encontramos que la naturaleza jurídica de las comisiones mixtas es la de órganos comunitarios de investigación, vigilancia, asesoría, reglamentación o resolución en materia de participación de utilidades, de capacitación y adiestramiento, de antigüedad de los trabajadores, de higiene y seguridad, de desarrollo del trabajo y, en general, en materia económica y social de la empresa dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

En cuanto a las resoluciones de las comisiones mixtas reglamentadas expresamente por la ley, son obligatorias y pueden ser ejecutadas si así lo solicitan las partes, por las autoridades laborales.

En cambio, las resoluciones de las comisiones mixtas establecidas en loscontratos colectivos, sólo son obligatorias si así lo declara n las partes.

Si de terminaron su obligatoriedad, también podrán ser ejecutadas, a petición de parte, por las autoridades laborales (art. 392).