Distribución de competencias entre la federación y estados

La versión original del párrafo introductorio del Artículo 123 facultaba al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para expedir las leyes del trabajo del Distrito Federal y territorios y de los estados.

Pero la reforma constitucional de 1929 modificó el párrafo, federalizando la expedición de la ley, y en el art. 73, frac. X de la Constitución, fijó la competencia de la autoridad federal: la industria ferrocarrilera y demás empresas de transportes amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, y trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas.

En repetidas ocasiones se amplió la competencia federal mediante adiciones al art. 73, frac. X, hasta la reforma constitucional de 5 de noviembre de 1942 que restringió la redacción de la fracción citada a la sola facultad de expedir la ley del trabajo, y para suplir la norma, adicionó el Artículo 123 con la fracción treinta y uno, en la que consignó la competencia federal.

Las reformas no se detuvieron, pues en el año de 1962 se efectuó la federalización de los principios para la fijación de los salarios mínimos y de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al mismo tiempo que se ampliaba una vez más la competencia federal.

Las ampliaciones a la competencia de las autoridades federales han dado por resultado que las industrias más importantes del país caigan.

Actualmente dentro de su competencia. El proceso se presenta con carácter de irreversible, pero reservamos nuestra opinión para el capítulo en que hablemos de la justicia del trabajo, pues es en torno de ella donde se centra la corriente a la federalización integral de la aplicación del derecho del trabajo.

Las cuestiones que integran la competencia federal no son una masa caótica, sino que obedecen, en su fijación originaria y en sus ampliaciones, a tres criterios generales, por lo menos:

a) Competencia en razón de la materia, subdividida en competencia en razón de los derechos de la Nación mexicana minería e hidrocarburos, entre otros renglones y competencia derivada de la naturaleza del estado federal conflictos y contratos colectivos que se extiendan a dos o más entidades federativas, condición en que se encuentran los ferrocarriles, entre otras hipótesis.
b) Competencia en razón de la importancia de las industrias así ocurrió con la industria cinematográfica.
c) Competencia en razón del territorio trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas.

Finalmente, no debe olvidarse la disposición contenida en el art. 124 de la Carta Magna, según el cual, «las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados», lo que quiere decir que la competencia de origen corresponde a las entidades federativas, en tanto las federales tienen únicamente una competencia de excepción, la que, por serlo, debe interpretarse restrictivamente.