Normas jurídicas

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.

Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único en que coinciden es en el hecho de regular la conducta de los individuos.

Normas jurídicas

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.

En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de la obligación se le llama sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que exigen una conducta fundamentalmente externa (…) Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.

Es decir, las normas jurídicas primordialmente sancionan las conductas externas de los individuos y secundariamente, el aspecto íntimo o interno las mismas. Examinemos dos breves ejemplos de cada caso. Si adeudo una determinada suma de dinero, la conducta a que estoy obligado es a la del pago de esa cantidad de dinero, conducta externa.

En materia de contratos, el dolo que se equipara a la mala fe, puede ser causa de invalidez de los mismos: dolo o mala fe, que hacen víctima de la injusta astucia a uno de los contratantes es sancionado por la norma jurídica y se trata de una conducta íntima o interna que, en última instancia, el juez debe declarar.

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es, pues, la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

Cabe aclarar que coercibilidad, en el sentido en que se usa aquí el término no significa necesariamente la existencia de una sanción, es decir, en su sentido tradicional. La norma jurídica instituye una sanción, la cual puede consistir en que la autoridad nos obligue a su cumplimiento pero en la gran mayoría de los casos, la sanción de la norma jurídica consiste en que su incumplimiento no produce el efecto deseado. Por ejemplo, si no cumplo con lo establecido por el Código Civil, no habrá compraventa, o no habrá testamento, o tampoco habrá matrimonio.

La heteronomía de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.