Operación del arrendamiento financiero

Son varios los atributos que, desde los puntos de vista económico y operativo, distinguen este contrato del de arrendamiento tradicional; el mencionarlos es tanto más importante cuanto que de ellos suelen derivarse consecuencias de orden jurídico suficientes para diferenciarlos, al grado de conferirle autonomía y naturaleza jurídica propias. Helos aquí:

En México sólo se opera con ciertas mercaderías, pero es posible que la operación recaiga en inmuebles y aun en intangibles o meros derechos, como marcas o patentes;

a) aunque nada impide que el propio fabricante o distribuidor -salvo pactos comerciales de otra índole: agencias, representaciones, distribuciones exclusivas, etc.- conceda el uso al interesado mediante el contrato en cuestión, los proveedores encuentran mayores ventajas en operar de contado, y es aquí donde aparece un primer punto a favor de las empresas arrendadoras, que en esa forma adquieren y pagan el bien, y de ese modo propician al proveedor un mayor flujo de efectivo;

b) por su parte, al futuro arrendatario también ofrece grandes atractivos el tomar en arrendamiento y no adquirir en propiedad la mercancía: dispondrá de ella sólo durante su vida útil, transcurrida la cual podrá devolverla a su propietario, o bien exigir la prórroga delarrendamiento, si encuentra que todavía puede prestarle alguna utilidad, pero quizá le convenga adquirirla en propiedad, para fines fiscales, de reventa o para aprovechar ciertas piezas, etc.; paga el precio a mediano o largo plazo, condiciones pocas veces concedidas por un fabricante o proveedor directo; no grava su capacidad de endeudamiento crediticio, pues la operación se celebra, usualmente, sin garantías reales; las leyes fiscales suelen permitir una amortización más acelerada de los bienes afectos a contratos de ese tipo; celebra el contrato en estudio; como es de suponerse, su duración se estipula por un plazo igual a la vida útil estimada del objeto arrendado, y el importe de las rentas -casi siempre mensuales- se determina por la suma del precio de adquisición, la utilidad de la arrendadora en la operación, los intereses sobre la cantidad que la arrendadora pagó al proveedor como precio y los impuestos repercutibles en el arrendatario; el total se divide en tantas partes cuantas sean las exhibiciones convenidas, por manera que en los contratos suele precisarse que el referido total constituye un todo formado por cánones periódicos (así la LGOAAC, Art. 25);

c) vencido el plazo forzoso, el arrendatario puede escoger, a su conveniencia fiscal, técnica, operativa y financiera, cualquiera de las tres posibilidades arriba apuntadas -prórroga, compra o venta.