Acto jurídico

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

«La palabra ‘acto’ en la terminología jurídica tiene dos sentidos diferentes: designa en ocasiones una operación jurídica, correspondiendo entonces, a la palabra latina negotium; otras veces, designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa, respondiendo en este caso, al término latino instrumentum. Una venta, una donación, un pago, una remisión de deuda, considerados en sí mismos y haciendo abstracción de su prueba, son actos jurídicos; los documentos notariales o privados en que se hacen constar tales operaciones, son actos instrumentales. Por el momento únicamente nos ocuparemos de los primeros; estudiaremos los actos instrumentales más adelante, a propósito de las pruebas». (Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, t. 1, de la traduc. del Lic. José M. Cajitajr., Puebla, 1946, Ilegible).

El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho. El supuesto en el proceso normativo desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso de causalidad. Sin embargo, las diferencias son notorias y ya hemos dicho que el principio de causalidad, es substituido en el orden jurídico por el de imputación.

Un derecho nace cuando concurren todos los supuestos a los cuales el ordenamiento jurídico condiciona el nacimiento de aquél: (Tratado de Derecho Civil, Enneccerus, Kipp y Wolff, t. 1, v. II, píg. 1).