Asamblea de accionistas concepto

La asamblea general de accionistas, dice el artículo 178 de-la LSM, es el órgano supremo de la sociedad, pudiendo, por tanto, acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma.

Las resoluciones de la asamblea general de accionistas serán ejecutadas por la persona que la misma designe y, a falta de designación, por los administradores (Art. 178, LSM).

Las reformas a la LSM, publicadas en el D. O. del 11 de junio de 1992, adicionaron el mencionado Art. 178, para establecer que en los estatutos de la sociedad podrá preverse que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, tendrán la misma validez, para todos los efectos legales, que si hubieren sido adoptadas en reunión de asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.

Las resoluciones de las asambleas generales de accionistas son obligatorias para todos ellos, aun para los ausentes o disidentes, siempre y cuando dichas resoluciones hayan sido adoptadas legalmente, salvo el derecho de oposición establecido por la ley (Art. 200 LSM).

Todos los socios con las limitaciones impuestas por la ley, tienen el derecho de asistir a las asambleas generales de accionistas e intervenir en la formación de sus acuerdos, a través del derecho de voto. Es nulo, establece terminantemente el artículo 198 de la LSM todo convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas.

La LSM, permite, sin embargo, las siguientes restricciones al derecho de voto:

a) Como ya vimos, la impuesta por el artículo 113 de la LSM a las acciones de voto limitado.
b) La establecida por el artículo 196 de la LSM, en el sentido de que el accionista que en una operación determinada tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contraria al de la sociedad, deberá abstenerse de toda deliberación relativa a dicha operación, siendo responsable, en caso de contravenir esta prohibición, de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo.
c) Los administradores y los comisarios, que sean a la vez accionistas, no deberán votar en las, deliberaciones relativas a la aprobación de sus propios informes o a su responsabilidad. Si lo hicieren, la resolución será nula, cuando sin el voto de los administradores o comisarios no se hubiere logrado la mayoría requerida (Art. 197 LSM).