Crédito de habilitación o avío

Constituye un apoyo permanente al Capital de Trabajo y Gastos directos de explotación de empresas de transformación.  Se pueden operar en forma simple o revolvente.

Garantías: En primer lugar sobre las materias primas y materiales adquiridos así como los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el importe del crédito.

(Según los Artículos 321, 322, 325, 326, 327, 328 y 329 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, el banco está obligado a vigilar que el importe de crédito se invierta precisamente en los bienes y/o gastos determinados en el contrato y cerciorase además de que existan las garantías pactadas, por lo que deberá efectuar visitas de inspección al acreditado).

Fuente: Secretaria de Economía de México