Escisión

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;

II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos.

b) La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escinden-te, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas.

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debi damente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escíndent e informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales,

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso la o las demás sociedades es cindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas o sea el capital contable; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación, y

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción.

IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

VI. Durante los plazos señalados, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, o el acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá h asta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubieren procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere bastante fianza para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarle a la sociedad con su suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V. Sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio.

VIII. Los accionistas que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho de separarse de la sociedad, aplicándose en lo conduce nte lo previsto en el artículo 206 de esta Ley.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público d e Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;

X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo pr evisto en el artículo 141 de esta ley. (Se refiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad, las acciones pagadas en especie).

Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores, proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona física o moral que tenga derechos que la escindente tramite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la escisión, debe tomarse en asamblea extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles puesto que esta operación implica la modificación de su capital social.

En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedad escindente presenten un proyecto de escisión, el cual deberá contener los nombres de la o de las sociedades que surjan de la escisión o bien de alguna(s) que participe(n), en la escisión; el procedimiento de canje de acciones que se seguirán para efectos de la división del capital social de la escindente que formará otra u otras sociedades y la demás información que se juzgue conveniente para la mejor comprensión de la operación que se pretende.

Asimismo, el procedimiento para la constitución de la sociedad o sociedades que se formen, los bienes y obligaciones que se les transmitan y los estados financieros dictaminados por contador público independiente (auditor externo) a que se re fiere el inciso C de la fracción IV del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Todos estos documentos deberán someterse a la consideración de la Asamblea Extraordinaria. Si el plan se aprueba habrá que esperar el plazo de 45 días que se establece en el artículo de referencia, o bien obtener el consentimiento escrito de los acreedores, o pagar las deudas, caso en el cual la escisión tendrá plenos efectos sin que se requiera esperar el plazo establecido por la Ley.

La escisión no sólo puede efectuarse en las sociedades anónimas ya sean de capital fijo o de capital variable, sino también en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual no se traspasan acciones sino partes sociales.

Como desventajas de la escisión, sólo puede pensarse en cuestiones de índole mercantil, laboral o financieras. Si éstas superan a las ventajas, obviamente no resultará aconsejable la escisión.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg