Interés minoritario

Cuando no se posee la totalidad de las acciones de una empresa o entidad, pero permite el control de ésta, se trata de lo que se llama interés mayoritario; en consecuencia, la parte restante constituye el interés minoritario, el cual es la parte de la entidad que está en poder de accionistas ajenos al grupo, o de la compañía controladora en su caso y se determina como sigue:

Interés minoritario

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg