Disolución y liquidación de sociedades civiles

Las sociedades civiles se disuelven y liquidan:

a) Por consentimiento expreso de los socios en Asamblea General.
b) Por haber concluido el término de su vida legal, según sus estatutos sociales.
c) Por haber conseguido totalmente el objetivo por el cual fue constituida la sociedad.
d) Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin social por el cual se constituyó la sociedad civil.
e) Por resolución dictada por autoridad competente.
f) Por causas previstas en los estatutos de la sociedad civil.

En caso de disolución de la sociedad, los bienes de la misma se aplicarán conforme lo dispongan los estatutos sociales, o bien como lo acuerden en Asamblea General de Socios, pudiendo atribuir a los socios la parte del activo proporcional que equivalga a sus aportaciones; en caso de remanente se aplicarán a otras sociedades civiles, fundaciones o asociaciones de objeto social similar a la disuelta y liquidada.

En relación con los ingresos de las sociedades civiles, su principal fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: honorarios por consultoría por asesoría, por servicios administrativos y, tratándo se de la profesión de contador público, se tendrían honorarios por auditoria, por dictamen para efectos fiscales, etcétera; asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realización del trabajo o por adelantado, como es el caso de las «igualas» que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposición permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente.

En la práctica se acostumbra que se facture el serv icio, se presente al cliente y posteriormente se cobre, lo que equivale a diferir la entrada de fondos, en detrimento de la sociedad civil.

Existe contablemente, la necesidad de determinar los ingresos del periodo para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no concluido o en proceso, los ingresos deberán estimarse conforme a este avance.

En los despachos de contadores públicos, es muy com ún determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos:

a) El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas.
b) El tipo de personal asignado al trabajo.
c) La cuota por hora.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg