Sociedad civil S.C. y Asociación civil A.C.

«Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.»

2.- Características:

a) Contrato bilateral o plurilateral.
b) Contrato oneroso.
c) Contrato formal.

Contrato Bilateral. Cuando intervienen dos socios.

Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de do s socios.

Contrato Oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato Formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil debe formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.

3.- Atributos de la sociedad civil:

a) Nombre (Razón Social o Denominación).
b) Domicilio.
c) Patrimonio.

4.- Asamblea de socios:

El órgano supremo de la sociedad civil, lo constituye la Asamblea de Socios. denominada también Junta de Socios, es decir, «Reunión de socios legalmente convocados, para expresar la voluntad social en materia de su competencia».

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una v ez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien, cuando citen a asamblea como mínimo el 5% de los asociados; si no lo hiciera, lo podrá hacer el Juez Civil, a petición de cuando menos el 5% de los asociados.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.

Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forra personal, su cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado, etcétera.

La calidad, de socio en las sociedades civiles es intransferible.

La asamblea general de socios nombrará al Consejo d e Administración General o Administrador Único.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg