Sociedad en Comandita por Acciones

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La Sociedad en Comandita por Acciones se regirá por las reglas relativas a la Sociedad Anónima, salvo lo dispuesto en los puntos siguientes:

a) El capital social debe estar dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las 2/3 partes de los comanditarios.

b) La Sociedad en Comandita por Acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras «y compañía» u otras equivalentes, cuando en ella no figuren todos. A la razón social o denominación se agregarán las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones», o su abreviatura «S. en C. por A.».

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg