Aplicación de resultados

La aplicación de resultados en esta sociedad sigue los mismos lineamientos que en la Sociedad Anónima, en virtud de que puede haber socios que no intervengan en la administración y de que, por otra parte, pueda existir una comisión de vigilancia.

Consecuentemente, al fin del ejercicio la cuenta de pérdidas y ganancias se salda para mostrar en el Balance General el resultado del ejercicio.

En el curso de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social los socios deben reunirse para tratar, entre otras cosas, sobre la aplicación de los resultados del ejercicio. Si existe comisión de vigilancia, su dictamen debe darse a conocer a los socios en el curso de la propia asamblea, con objeto de que cuenten con elementos que les permitan normar su criterio respecto a la corrección de los estados financieros.

Tratándose de un grupo reducido de socios que tenga n acceso a la administración, seguramente no será necesario preparar un proyecto de aplicació n de resultados.

Pero en caso contrario, o sea, cuando alguno de los grupos competentes de la sociedad no se encuentre en contacto con la administración, será conveniente preparar este documento en los términos ya conocidos.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg