Asientos de Apertura

Respecto a la apertura pueden presentarse los casos siguientes:

a) Aportaciones inmediatas

Primer ejemplo: El capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada está representado por tres partes sociales de $ 2,250,000 cada una, exhibidas totalmente en efectivo.

Efectivo en bancos $ 6, 750,000
Capital social $ 6,750,000

b) Aportaciones mediatas

Segundo ejemplo: Capital ordinario, utilizando el ejemplo anterior, sólo que los socios exhiben en efectivo el 50% de sus partes sociales.

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Socios, cuenta de aportación $ 6,750,000
Capital $ 6,750,000

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Efectivo en bancos $ 3,375,000
Socios, cuenta de aportación $ 3,750,000

Tercer ejemplo: El capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada está integrado por:

Tres partes sociales ordinarias de $ 2,000,000 cada una y una parte social preferente de $4,000,000. Las partes sociales ordinarias han sido exhibidas parcialmente como sigue: $1,000,000 en efectivo, $ 2,000,000 en mercancía y $ 1,500,000 en un documento por cobrar. De la parte social preferente se exhibió en efectivo el 50% ($ 2,000,000).

Tercer jemplo

c) Capital variable

Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital variable integrado como sigue:

1. Capital emitido $ 6,000,000 representado por $ 4,000,000 de capital ordinario fijo y $ 2,000,000 de capital preferente variable.

2. Se suscribieron tres partes sociales ordinarias por $ 1,000,000 cada una. Del capital preferente variable se suscribió una parte social por $ 1,500,000.

3. De las partes sociales ordinarias suscritas se exhibió el 50% en efectivo y de la parte social preferente se exhibió en efectivo $ 1,000,000.

Capital variable

d) Aportaciones suplementarias

La ley permite que los socios puedan efectuar aportaciones suplementarias, independientes de las aportaciones relativas al capital, siempre y cuando así se pacte en el contrato social. Las aportaciones suplementarias constituyen un capital adicional y, consecuentemente, una forma práctica de financiar a la sociedad en casos necesarios.

En efecto, cuando la sociedad requiere aumentar sus medios de acción los socios pueden efectuar este tipo de aportaciones, retirarlas en la medida que sea aconsejable y en su caso, volverlas a efectuar.

Así pues, debe entenderse que las aportaciones suplementarias constituyen una extensión del capital susceptible de aumentos y disminuciones dentro del limite señalado en la escritura social, sin que sea necesario modificar el pacto social.

Simplemente basta que la aportación del capital suplementario sea acordada por los socios en asamblea ordinaria.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg