Sociedad corporativa, S.C.

Constitución y Autorización

La constitución de las Sociedades Cooperativas se hará mediante una asamblea general que para la misma celebren los interesados, levantando acta por quintuplicado, en la cual, además de los datos de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, se insertará el texto de las bases constitutivas y además, la indicación de la cantidad de certificados que cada uno de los miembros suscribe, y la cantidad exhibida al constituirse la sociedad, cuando las aportaciones no se hagan en trabajo.

La autenticidad de la firma de los otorgantes será certificada por cualquier autoridad, notario o corredor público o funcionario federal con jurisdicción en el domicilio social.

Sin embargo, si alguno o varios de los fundadores no sabe firmar, el acta será suscrita por otro en su nombre y el funcionario hará constar esta circunstancia. La certificación de las firmas debe hacerse precisa-mente en las hojas donde consten las firmas de los otorgantes.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg