Principales diferencias entre contribuciones especiales y derechos

Existe una creencia generalizada, inclusive entre algunos especialistas de la materia, de que las contribuciones especiales o de mejoras no constituyen un tributo autónomo, sino tan sólo una especie de derechos.

Reveladoras de esta corriente son las frases que aparecen consignadas en algunas de las ejecutorias que transcribimos en la sección VI del presente capítulo, en el sentido de que: “(las contribuciones especiales son) un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de servicios prestados por él”.

O de que: “La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras…”

No obstante, pensamos que esta postura, por respetable que sea, proviene del error de haber pervertido y confundido la naturaleza .y origen de las contribuciones especiales o de mejoras que surgieron como ün medio de permitir la participación de la Hacienda Pública.

Y por ende de la comunidad toda, en el lucro excesivo que solían obtener los especuladores de bienes raíces, los que a través de este gravamen vieron limitadas por el interés público sus a veces exorbitantes ganancias, con lo que a la vuelta de varios lustros se ha transformado en un simple arbitrio al servicio del Estado para lograr la fácil recuperación del costo. de las obras de urbanización a cuya ejecución, por lo demás, de cualquier manera se encuentra obligado.

Si en la actualidad, y en particular dentro de nuestro sistema tributario, las contribuciones especiales o de mejoras se fijaran con base en la plusvalía o “incremento no ganado”, resultaría más claro que se trata de un tributo autónomo y fácilmente diferenciable tanto de los impuestos como de los derechos.

Sin embargo, la marcada tendencia hacia la conveniencia de recuperar el costo de las obras, ha dado lugar a toda esta serie de indebidas confusiones.

Pero aun admitiendo esta criticable tendencia, pensamos que es dable encontrar marcadas diferencias entre estas dos clases de tributos, las que permiten resaltar la indudable autonomía, las características propias, de que están revestidas las contribuciones especiales o de mejoras. Veamos pues en qué consisten:

1. En primer término debemos señalar el aspecto que nos parece funda mental dentro de este problema, a saber: que el cobro de los derechos proviene de un acto de voluntad del sujeto pasivo que ocurre por decisión propia ante la autoridad administrativa, espontáneamente y por así convenir a sus intereses, a solicitar la prestación de un servicio.

En cambio, en el caso de las contribuciones especiales o de mejoras es el Estado el que unilateralmente, y sin estar legalmente obligado a tomar en cuenta la voluntad o los intereses del sujeto pasivo, decide y ejecuta obras y servicios que dan origen al tributo.

2. Lo anterior nos conduce a precisar una segunda diferencia: que mientras los derechos constituyen, por esencia una contraprestación, las contribuciones especiales o de mejoras son, también por esencia, una prestación. Es decir, resultan dos figuras jurídicas tributarias radicalmente opuestas en cuanto a la naturaleza de la obligación a satisfacer por el causante.

3. Dentro de este mismo contexto procede precisar una tercera distinción: que mientras los servicios (particulares divisibles) amparados por los derechos única y exclusivamente benefician al sujeto pasivo; los servicios (generales indivisibles) amparados por las contribuciones especiales o de mejoras benefician al sujeto pasivo de manera directa y específica, pero también a toda la comunidad.

4. Por otra parte, para ser causante de un derecho basta con tener la necesidad o el interés de solicitar y recibir un servicio directo, de variada naturaleza, del Estado. En cambio, como ya se señaló con anterioridad, para convertirse en sujeto de una contribución especial o de mejoras es requisito previo e indispensable poseer el carácter de propietario de un bien inmueble ubicado dentro del “radio de beneficio” de una determinada obra de urbanización.

5. Finalmente, es necesario consignar que, mientras el usuario de los servicios que se cobran a través de derechos no obtiene con tal motivo ninguna plusvalía o incremento patrimonial, el sujeto pasivo de las contribuciones especiales o de mejoras debe encontrarse siempre, y por definición, dentro de esa hipótesis.