Documentos descontados o endosados

La existencia del crédito comercial se debe, en gran parte, al descuento de los títulos de crédito (letras de cambio y pagarés), ya que la empresa, para tener fondos, no necesita esperar hasta el día del vencimiento para cobrarlos a sus clientes, sino únicamente descontarlos en una institución de crédito o un particular, recibiendo inmediatamente el líquido producto, o sea el valor nominal menos un descuento.

Valor nominal. Es el valor que el documento tiene escrito o impreso para ser pagado en la fecha de su vencimiento.

Descuento. El descuento es el interés, la comisión de cobro y el IVA de ambos que las instituciones de crédito o un particular rebajan del valor nominal de los documentos no vencidos que la empresa les trasmite en propiedad.

El descuento se calcula sobre el valor nominal de los documentos y los días que hay entre la fecha en que se lleva al cabo el descuento y la del vencimiento de los mismos. Además, las instituciones de crédito acostumbran descontar una pequeña cantidad por concepto de comisión de cobro.

Valor actual o real. Es el valor del documento en la fecha en que se descuenta, o sea el valor nominal del documento menos el descuento.

Ejemplo:

Se descuenta en el banco una letra de cambio por valor de $ 3 000.00, quince días antes de vencer, por la cual la institución cobra intereses del 1% mensual, y además, descuenta una comisión de cobro por $ 3.00, el líquido producto ( valor actual o real) lo abonó en la cuenta de cheques del endosante o cedente.

Valor nominal

Al descontar una letra de cambio o pagaré, se requiere la existencia del endoso, que trasmita en propiedad a la institución de crédito o particular los documentos cedidos por el endosante o cedente.

De acuerdo con la Ley de títulos y operaciones de crédito, el endosante, o sea la persona que trasmite un documento de crédito, responde solidariamente del pago del documento; su responsabilidad cesa hasta el momento en que tenga conocimiento de que el documento ha sido cobrado.

Como puede observarse, el endosante al trasmitir un documento de crédito adquiere una obligación contingente, es decir, probable, posible, pues existe el riesgo de que el principal obligado no lo pague y el último tenedor le exija el cumplimiento del pago.

La obligación contingente que se adquiere al endosar un documento de crédito se debe consignar en libros, lo cual se puede hacer en dos formas:

1. Estableciendo una cuenta de pasivo de contingencia.
2. Estableciendo cuentas de orden.

Fuente: Apuntes de Contabilidad II de la Unideg