Tratamiento fiscal del IVA en la comisión mercantil

La ley del IVA en su Art. 1. Fracc. II, considera que están obligados al pago del IVA las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes.

La Ley del IVA en su Art. 14. Fracc. IV, considera prestación de servicios independientes: el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

Es importante señalar que en la comisión mercantil se realizan dos actividades que son gravadas por la Ley del IVA, que son las siguientes:

1. La venta de los bienes dados en comisión.
2. La prestación del servicio que realiza el comisionista al comitente, de acuerdo al contrato de comisión respectivo.

El tratamiento fiscal que se le dará a las actividades arriba descritas es el siguiente:

Art. 26 del RIVA. «El comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan.

El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.»

El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados a su nombre y por cuenta del comitente.

Como puede observarse, la Ley del IVA establece que el IVA trasladado en la venta de los bienes dados en comisión deberá ser considerado como impuesto a pagar por el comitente. Por su parte, el comisionista considerará como impuesto por pagar, el correspondiente a la comisión pactada por sus servicios con el comitente.

No obstante lo anterior, el mismo Art. 26, ya señalado, establece que, «El comisionista que opte por efectuar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta mediante retención efectuada en los términos de los artículos 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 136 de su Reglamento.» (Los cuales establecen que, mediante el consentimiento del comitente, éste podrá retener el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ingresos por comisión del comisionista como si fueran sueldos y salarios, aplicando las tablas del impuesto, subsidio y crédito al salario correspondientes a sueldos y salarios, aplicando las tablas del impuesto, subsidio y crédito al salario correspondientes a sueldos y salarios), «…deberá pagar El Impuesto al valor Agregado mediante retención que le efectúe su comitente».

En este caso, el comisionista queda liberado, por las comisiones que reciba, de presentar declaraciones y de llevar libros y registros «… el comitente considerará el impuesto retenido como impuesto a él trasladado y lo acreditará en su caso».

Puede observarse entonces que existen dos tratamientos, establecidos por la ley, en la aplicación del IVA causado por la comisión mercantil, y un tratamiento por las ventas de los bienes dados en comisión.

En la resolución de los ejercicios subsecuentes, se ha presumido que entre el comisionista y el comitente se ha estipulado que, el IVA, será cobrado por el comisionista y reintegrado al comitente para que éste sea el que entere el impuesto a pagar.

Fuente: Apuntes de Contabilidad II de la Unideg