Derecho individual del trabajo

Las normas que regulan las relaciones individuales de trabajo las catalogamos bajo el común denominador de derecho individual del trabajo.

Teniendo presente lo anterior y nuestra definición de derecho del trabajo, podemos, a su vez, definir el derecho individual del trabajo como el conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente el contenido, la duración, la modificación, la transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones individuales de trabajo y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo.

Examinaremos, precisamente, en los capítulos siguientes las normas relativas al: I. Contenido; II. Duración; III. Modificación; IV. Transmisión; V. Suspensión; y VI. Disolución de las relaciones individuales de trabajo.

Dedicaremos el capítulo VII de este título, a los Riesgos de Trabajo por tratarse de derechos y deberes que también corresponden al contenido y vicisitudes de las relaciones individuales de trabajo.

Las Relaciones de Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad por la propia naturaleza de este tema, las estudiamos en el Capítulo I, de este Título, dedicado al Contenido de las Relaciones Individuales de Trabajo, concretamente en el apartado 7, que reservamos al análisis del «derecho, según el caso, un trato igual o desigual».

Las Relaciones Especiales de Trabajo trabajadores de confianza, de los buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobristas, del campo, agentes de comercio, deportistas, actores, músicos, a domicilio, domésticos, en hoteles, restaurantes, industria familiar, médicos residentes, empleados bancarios, de las universidades—, aún cuando tradicionalmente se analizan en el Título de las Relaciones Individuales de Trabajo, nosotros pos-ponemos su explicación hasta después de estudiar las Relaciones Colectivas de Trabajo, para estar en la posibilidad de explicar y entender las modalidades que respecto a los sindicatos, contrataciones colectivas y huelgas se establecieron para los «trabajadores de las universidades».