Contrato de leasing

En este tipo de contratos se requiere que participen tres partes en dos contratos diferentes: el primero será el suministrador-vendedor del equipo informático, el segundo un intermediario financiero que comprará el equipo informático y un tercero que es el usuario el que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con los requisitos y tiempo de arrendamiento, por un precio extra y módico el equipo pasará a propiedad del usuario, cuando el intermediario financiero reciba el pago y así transfiera la propiedad.

Ver artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Créditos.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM