Partes del contrato

Todo contrato en el campo informático y de cómputo tiene sujetos con características muy especiales y con un objetivo, que es otorgarse prestaciones y contraprestaciones dentro de un tiempo determinado y sujeto a los tribunales del lugar. A continuación dividiremos el contrato en las siguientes partes:

a) Sujetos

Regularmente, uno de los contratantes es experto en informática y el otro contratante no. Los sujetos del contrato determinan el acuerdo de sus voluntades que queda plasmado en el objeto del contrato y se desarrolla en la elaboración de sus cláusulas.

La parte expositiva. –Las partes acuerdan perfectamente y señalando en forma clara y concreta, el porqué y para qué del contrato. Por qué se realiza el contrato y los alcances de sus obligaciones, así como las circunstancias que las obligan a establecer la relación contractual y las condiciones de la oferta de una parte y la necesidad del otro contratante, dejando bien claro qué es lo que ofrece y lo que acepta la otra parte, coincidiendo plena y verazmente en el objeto del contrato.

b) El objeto

Son las obligaciones y derechos de cada una de las partes, fijando el capitulado a número de cláusulas convenidas, bien claras y exactas, marcando el tiempo y bienes o servicios convenidos, precio, fecha de entrega de bienes o servicios, calidad, deber de asesoramiento, formación y capacitación del usuario, prohibición de subarrendar el equipo o software, cuidado del equipo, mantenimiento adecuado del equipo, sustitución del equipo, definición de términos y conceptos oscuros, mantenimiento preventivo, riesgos, seguridad informática, y sobre todo marcar cláusulas de garantía, y penas convencionales o indemnizaciones, integrando asimismo los anexos que forman parte integral del contrato. El precio y forma de pago debe quedar claramente descrito y la forma de entrega de los bienes o servicios.

c) Tribunales

Marcar el lugar y el tribunal que resuelve en caso de controversia o interpreta si surge un malentendido o una inadecuada redacción del contrato.

d) Fecha de firma de contrato

Firma de fecha de contrato, es el acto en el que los sujetos contratantes, en el texto del contrato por escrito signan su firma autógrafa, que los obliga legalmente, dentro de una fecha o término para entregar las prestaciones y contraprestaciones acordadas.

e) Firmas del contrato y expedición de copias para cada contratante

Las partes deben tener personalidad jurídica reconocida y capacidad de goce y ejercicio, expresando sus consentimientos fehacientemente y por escrito con su firma autógrafa. Regularmente se firma una copia para cada contratante y puede entregarse una más a un tercero para que permanezca en custodia. Los contratos se aseguran y pueden establecer el otorgamiento de fianzas para su cumplimiento.

La firma del contrato remite a los llamados contratos consensuales, de lucro, que especifican precio, pagos, plazos de entrega del equipo y software, preparación de locales, entrega e instalación, pruebas de aceptación, repuestos, mantenimiento, y sobre todo de compatibilidad del equipo nuevo con el que ya tiene el usuario, entera de manuales y documentación, entrenamiento y soporte de ayuda técnica de solución de problemas y tiempo de garantía de funcionamiento del equipo y software, la transmisión de derechos del programa o software, la información tratada con el equipo y los programas.

En total la contratación informática gira sobre bienes y servicios informáticos y que las partes contratantes fijan como contraprestaciones, en un convenio o contrato informático, firmado y por escrito, como formalidad material para cumplirlo o llevarlo ante un juez, por incumplimiento de alguna de las dos partes contratantes. Ya que a veces una de las partes es un usuario que recibe los servicios pero que desconoce los tecnicismos de la informática y puede exigir el cumplimiento del contrato ante un juez civil o en lo mercantil. El artículo 1825 del Código Civil para el DF establece que:

La cosa objeto del contrato debe:

1º. Existir en la naturaleza.
2º. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3º. Estar en el comercio.

El usuario deberá tener la capacidad y poder para manejar la información que se le presta por medio de servicios de cómputo, para tener resultados satisfactorios o pedir apoyo de la contraparte que le proporciona los servicios de hardware o software, dentro de un contrato de prestación de servicios informáticos, conforme a los dispuesto por el artículo 2606 del Código Civil para el DF que dice: “El que presta y el que recibe los servicios profesionales puede fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM