Convenios o contratos informáticos

La contratación electrónica es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico que interviene en el acuerdo de voluntades de dos personas para adquirir derechos y obligaciones civiles o mercantiles.

Hoy en día, los negocios se realizan cada vez más utilizando los medios electrónicos con alcances jurídicos para las partes y la sociedad, respetando la autonomía de la voluntad contractual y la legislación nacional acerca de las obligaciones, convenios y contratos, respetando la moral y los derechos humanos. El Código Civil para el DF menciona en el artículo 1792 que “convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.

Lo anterior es, en sentido amplio, llevar a las partes a manifestar su voluntad para obligarse jurídicamente.

El Código Civil para el DF distingue en su artículo 1793 las obligaciones en relación con los contratos, en el siguiente texto: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.

La existencia del contrato en el mismo código se rige por el artículo 1794 que dice:

Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

El artículo 1796 del Código Civil para el DF dice:

los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obliga a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también para las consecuencias de, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

También, la legislación civil tanto en el DF como en toda la república sustenta la tesis que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Lo anterior expresa que la ley y el juez están arriba de la voluntad de los contratantes para dirimir toda controversia en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

Los contratos tienen como núcleo central lo que se llama el objeto del contrato, que en realidad son las obligaciones y derechos que se comprometen cumplir, por ello el objeto de los contratos se dividen en dos partes:

I. La cosa que el obligado debe dar.
II. El hecho que el obligado debe dar, hacer o no hacer.

El Código Civil para el DF en su artículo 1825 dice que el objeto del contrato debe:

1° Existir en la naturaleza;
2° ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y 3° estar en el comercio.

En el caso del objeto en los contratos informáticos se pueden contratar equipos o equipamiento, o toda clase de bienes software y todo tipo de servicios informáticos, y medios electrónicos.

Los contratos tienen sujetos contratantes y el objeto del contrato son las cláusulas de prestaciones y contraprestaciones, fecha, firma y lugar de la celebración del contrato.

Los sujetos del contrato (contratantes), según el artículo 1803 del Código Civil Federal, manifiestan su consentimiento así:

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Y bajo el nombre de contratación informática se agrupan figuras y negocios jurídicos que poco tienen en común con el Derecho Mexicano, ya que obedece a la tecnología mundial en informática, sin embargo, los sujetos contratantes pueden otorgarse prestaciones y contraprestaciones.

Los contratos y los convenios tienen sujetos que manifiestan, bajo el objeto de bienes y servicios informáticos, y la contratación por medios electrónicos.

Existe la contratación de bienes y sus servicios informáticos como el objeto de contrato y también existe la contratación de compra y venta de bienes y servicios informáticos, por lo que los usuarios se obligan con mensajes electrónicos pagar y recibir dichos bienes y servicios. Como ejemplo tenemos que vía Internet los bancos permiten pagar usando los códigos que ellos otorgan a las cuentas de los usuarios, para pagar el teléfono, la luz o cualquier bien que permita este tipo de servicios.

La contratación de bienes informáticos: Se contratan como bienes informáticos todos aquellos que integran la computadora.

La contratación por servicios informáticos: Comprende a los que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella; como los suministros de servicios de registro de información y captura de datos, servicios de guarda de datos y archivos permanentes, abastecimiento y proveeduría de equipo, tareas de programación y software, y todo tipo de apoyo en reparaciones, mantenimiento con sus respectivas refacciones, seguridad informática, y prevención de riesgos o protección a los equipos o bienes del hardware; generando los contratos informáticos de: horas-máquina, de mantenimiento, prestaciones intelectuales, y todo tipo de prestación de servicios en general.

La contratación por medios electrónicos: Genera el contrato electrónico, suscrito por Internet con firma electrónica o aceptación en relación con el art. 1803 del Código Civil Federal, antes mencionado.

Miguel Ángel Davara Rodríguez (1993, pp. 35-37), dice que se entiende por contratación informática “aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto un bien o servicio informático”.

La contratación informática sigue el objeto del contrato a la norma jurídica existente, pero no es posible generalizar que toda contratación informática se adapte a la norma en relación con la propia naturaleza del servicio o el bien informático tenga características especiales como es el caso de contrato de suministro y el contrato de adhesión, sobre todo porque una de las partes contratantes está en estado de indefensión por desconocimiento de la informática y además por la imposición dominante de empresas multinacionales que obliga a contratar a ciegas al comprador o usuario, obligándolo a firmar contratos leoninos de adhesión y suministro.

En este orden de ideas, podemos afirmar que el principio de la autonomía de la voluntad de las partes no se debe aplicar, ya que una parte del contrato es experta en informática y la otra parte es inexperta. En nuestro país la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor revisa los contratos informáticos como los de adhesión para proteger al consumidor de abuso del prestador de servicios informáticos.

Sin embargo, existen muchos otros casos en los que los contratos vienen de otros países con leyes diferentes y en algunas ocasiones contienen cláusulas con términos desconocidos en nuestra legislación, situación que se presenta sobre todo al contratar por Internet, lo que impide que las autoridades mexicanas puedan intervenir en beneficio de los consumidores.

Acerca del objeto del contrato (prestaciones y contraprestaciones que las partes obligan a prestarse como carga de obligaciones y derechos que se deben cumplir) y sus cláusulas, en la contratación informática, raras veces se contrata una cosa aislada y definida individualmente, debido a que en la mayoría de los casos, el objeto del contrato está formado por una variedad de bienes, materiales o incluso inmateriales como es el caso del software o apoyo y solución de fallas del propio programa o ampliación del mismo para solucionar problemas de aplicación y operación real, para hacerlo eficiente y operativo al consumidor que lo manda hacer.

El objeto del contrato gira en torno del hardware o del software, a los contratos de instalación de llave en mano con servicios de mantenimiento, hardware y software, y capacitación de recursos humanos que siguen la teoría del resultado que acepta el desconocimiento del usuario y acepta el resultado del contratante experto que le proporciona el equipo o programa ya operando.

Otro tipo de contrato es el de servicios auxiliares o complementarios de mantenimiento de equipos y programas o la capacitación de los recursos humanos, del usuario y actualización de tecnología. (Davara, 1993, pp. 187-189).

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM