Infracciones y sanciones administrativas

La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 213 establece aquellas conductas que son consideradas infracciones, que podemos resumir de la siguiente forma:

a) La realización de actos contrarios a los usos y costumbres en la Industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal,

b) El uso de una marca sin el consentimiento de su titular,

c) El uso indebido de una marca,

d) La introducción al mercado de una marca,

e) El uso indebido de signos en la utilización de una marca.

Por cuanto a los actos contrarios a los usos y costumbres señalados en el inciso a), éstos son los que están relacionados con la competencia desleal, en términos de lo establecido en el artículo 28 Constitucional, que establece la prohibición a los monopolios y a los actos que atenten contra la libre concurrencia.

Por lo que respecta a las infracciones, podemos resumir que lo que se considera como infracción administrativa en la Ley de la Propiedad Industrial es la conducta

del comerciante encaminada a confundir, provocar el error o engañar al público, es decir, llevar a cabo alguna conducta que provoque en el consumidor una confusión para que adquiera un producto creyendo que es de otra marca, situación que ocasiona conflictos no sólo para el que adquiere sino también para el propietario de la marca legítima.

Las infracciones administrativas serán investigadas por el Instituto de oficio o a petición de parte, pudiéndose llevar a cabo para tal efecto una visita de inspección.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede sancionar a los infractores:

  • Hasta con multas por el importe de 20 mil días de Salario Mínimo General
  • Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
  • Multa adicional hasta por el importe de 500 días de SMGVDF por cada día
  • que persista la infracción,
  • Clausura temporal hasta por 90 días, Clausura definitiva,
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM