Secretos industriales

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial

Secreto Industrial es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

De tal forma que los requisitos para que exista un secreto industrial son:

1. Que la información sea de aplicación industrial y/o comercial.

2. Que otorgue o ayude a mantener una ventaja competitiva y económica frente a terceros.

3. Que se hayan adoptado las medidas necesarias para conservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Por otro lado, el artículo 83 de la misma ley establece la obligación de que dicha información conste necesariamente en un soporte material, tal como papel, disco compacto, unidad de almacenamiento masivo, etcétera.

En lo referente a que “se hayan adoptado las medidas necesarias para conservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma” muchas personas creen que dicho requisito se satisface con la mera firma de convenios de confidencialidad, lo cual, en infinidad de ocasiones se ha demostrado que no es suficiente al momento de querer ejercer acciones de carácter penal contra la persona que ha violado secretos industriales, pues como bien lo señala la ley, se requiere que se conserve el acceso restringido a la información confidencial considerada como secreto industrial. Por lo tanto, para que una práctica secreta de un establecimiento sea considerada como “secreto industrial”, se requiere además que se tomen medidas tales como la implementación de contraseñas para el acceso a redes o equipos donde se contiene dicha información, resguardar dicha información en un “cuarto seguro”, “clasificar” la información, registro de entradas y salidas de personal a las instalaciones de la organización, además de hacer del conocimiento general que existe una fórmula secreta de algún producto en particular elaborado por la empresa.

La ventaja de los secretos industriales frente a otras figuras como podrían ser las patentes es que no están sujetos a temporalidad alguna, ya que la ley protege los secretos industriales en tanto no se pierda su confidencialidad. Tampoco están sujetos a la territorialidad, pues la protección puede llegar a ser a nivel mundial, en oposición a las patentes, las cuales solo brindan protección en aquellos países en los cuales se siguen los trámites y se logran obtener éstas.

La desventaja de esta figura está en que para gozar de protección, el manejo de la información se vuelve un tema por demás delicado, por lo que se debe crear conciencia en los empleados y llevar a cabo un sistema de protección interno para que constantemente se sigan las políticas de confidencialidad adoptadas por la empresa.

Por otro lado, los secretos industriales constituyen una interesante alternativa para la protección de información no patentable, como pudiera ser: recetas de cocina, lista de clientes, lista de proveedores, estudios de mercado, proyectos de crecimiento, nuevos lanzamientos de productos, etcétera.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM