Infracciones y sanciones administrativas

De conformidad con el artículo 229 de la LFDA, son infracciones en materia de derecho de autor:

I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la
transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la LFDA;

II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 de la LFDA;

III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la LFDA;

V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la LFDA;

VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la LFDA;

VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la LFDA;

VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la LFDA;

IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y

XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.

De igual forma, se establece en el artículo 230 que las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa, quedando comprendidas como a continuación se señala:

a) De 5 mil hasta 15 mil días de salario mínimo por los casos comprendidos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV.

b) De mil hasta 5 mil días de salario mínimo en los demás casos.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM