Obligaciones de los comerciantes y publicidad mercantil

1. Obligaciones profesionales de los comerciantes.- La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.

El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

a) A la publicación de su calidad mercantil;

b) A la inscripción en el Registro de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio;

d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.

Por otra parte, la legislación impone a las sociedades mercantiles diversas obligaciones. especiales, cuyo examen haremos también.

2. Publicidad mercantil.– La fracción 1 del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.

Así, el artículo 17 del Código de Comercio dispone que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos en las plazas en que tengan domicilio, sucursales o relaciones.

El incumplimiento de la obligación de anunciar la calidad mercantil en la forma prevista por la ley, no tiene en términos generales sanción; solamente encontramos una – indirecta– en el artículo 320 del Código de Comercio, que dispone que la revocación del poder del factor no producirá efecto contra tercero, mientras no haya sido publicada.