Normatividad y derecho

Dentro de tal campo, el Derecho nos aparece determinado, al menos ante todo, por las dimensiones de lo normativo y de lo colectivo, expresados en un libro, como normas determinadas en una ley, como imágenes materializadas en una estatua, o como esquemas técnicos puestos en una máquina, etc., están a la disposición de otros seres humanos.

Esos otros seres humanos al leer el libro, al cumplir o individualizar o imponer una ley, al contemplar una estatua, al utilizar una máquina, vuelven hasta cierto punto a pensar o a reactualizar de nuevo los pensamientos depositados en tales objetos, viven otra vez, reviven la vida humana objetivada en esas cosas.

De tal manera, las objetivaciones de vida humana, cristalizadas, inertes, cobran nueva vida efectiva y actual en las conciencias y en las conductas de las nuevas personas que sucesivamente piensan y viven otra vez las significaciones insertas en tales cosas, y que muy a menudo, casi siempre, introducen novedades y cambios en eso que están reviviendo.

Si una objetivación de vida humana, en lugar de ser re-pensada o re-vivida por un individuo o por unos pocos individuos, es repensada o revivida por la totalidad o por la mayoría de los que integran un grupo social, entonces ese objeto pertenece al patrimonio cultural vivo y presente de ese grupo social, es un componente de dicho grupo, puesto que constituye un modo colectivo de vida real de los miembros de ese grupo.

Así pues, ya hemos encontrado la zona del mundo en la cual habita el Derecho el campo de la vida humana objetivada, o de las nuevas reviviscencias de ésta, con las modificaciones en ella aportadas.

Dentro de tal campo, el Derecho nos aparece determinado, al menos ante todo, por las dimensiones de lo normativo y de lo colectivo, expresados en un libro, como normas determinadas en una ley, como imágenes materializadas en una estatua, o como esquemas técnicos puestos en una máquina, etc., están a la disposición de otros seres humanos.

Esos otros seres humanos al leer el libro, al cumplir o individualizar o imponer una ley, al contemplar una estatua, al utilizar una máquina, vuelven hasta cierto punto a pensar o a reactualizar de nuevo los pensamientos depositados en tales objetos, viven otra vez, reviven la vida humana objetivada en esas cosas.

De tal manera, las objetivaciones de vida humana, cristalizadas, inertes, cobran nueva vida efectiva y actual en las conciencias y en las conductas de las nuevas personas que sucesivamente piensan y viven otra vez las significaciones insertas en tales cosas, y que muy a menudo, casi siempre, introducen novedades y cambios en eso que están reviviendo.

Si una objetivación de vida humana, en lugar de ser re-pensada o re-vivida por un individuo o por unos pocos individuos, es re-pensada o re-vivida por la totalidad o por la mayoría de los que integran un grupo social, entonces ese objeto pertenece al patrimonio cultural vivo y presente de ese grupo social, es un componente de dicho grupo, puesto que constituye un modo colectivo de vida real de los miembros de ese grupo.

Así pues, ya hemos encontrado la zona del mundo en la cual habita el Derecho el campo de la vida humana objetivada, o de las nuevas reviviscencias de ésta, con las modificaciones en ella aportadas.

Dentro de tal campo, el Derecho nos aparece determinado, al menos ante todo, por las dimensiones de lo normativo y de lo colectivo.