Concepto legal de la huelga

A fin de precisar el concepto legal de la huelga, vamos a ir del texto constitucional a la ley secundaria. El artículo 123 constitucional, en la Frac. XVII, dice: «Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, la huelga y los paros.» Esta fracción es puramente declarativa: afirma que la huelga es un derecho, lo mismo que el paro.

La Frac. XVIII, declara: «Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores, dar aviso en diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

La huelga será considerada como ilícita únicamente cuando la mayoría de loshuelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del Gobierno.» Y la diversa fracción XIX, a su vez, nos dice: «Losparos serán únicamente lícitos cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.»

Las tres fracciones anteriores constituyen las bases fundamentales del derecho de huelga que estamos estudiando. Constitucionalmente, la huelga y el paro son dos categorías jurídicas de igual valor legal; el límite de la huelga, se encuentra consagrado en la Frac. XVIII, en tanto que el límite del paro en la Frac. XIX. Sin embargo, la diferencia entre ambas instituciones jurídicas radica propiamente en la doctrina, naturalmente, siguiendo la sistemática que nos hemos trazado.

La huelga, además de ser un derecho, es un medio de lucha que emplean los trabajadores en contra de los patronos. Mientras la huelga puede obedecer a múltiples causas, el paro será únicamente lícito «cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable y previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje».

Como se advierte, la causa del paro es una sola, la señalada en la mencionada fracción XIX, de naturaleza económica, pero condicionada a la aprobación del Tribunal del Trabajo.

El artículo 440 de la vigente ley del trabajo define la huelga diciendo «que es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores».

El Art. 259 de la ley abrogada agregó el adjetivo «legal» el sustantivo » suspensión» que en la vigente ley desaparece. Consideramos que era más correcto el artículo anterior. La vigente ley termina con la discusión respecto del alcance del término «coalición», como una especie de «asociación accidental», el artículo siguiente afirma: «Para los efectos de este título; los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes», y el diverso 442 nos precisa la extensión de la huelga cuando afirma que puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.