Efectos jurídicos del contrato de trabajo

Respecto del trabajador, la obligación del rendimiento del servicio contratado, o si no estuviere precisada la clase de ser-vicio, el compatible con sus aptitudes, conforme al artículo 27 de la ley, y cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 134.

En cuanto al patrón, pagar la remuneración convenida, y cumplir las obligaciones consignadas en el artículo 132 y demás relativos dela Ley, cuya contravención origina las sanciones previstas en el artículo 994 y siguientes.

Art.21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Comentario: Casos de frontera. Existen varias situaciones jurídicas en las que se suscitan problemas de interpretación para determinar si se mantiene una verdadera relación de trabajo o si se trata de una relación contractual distinta, regida por el derecho común.

Como quiera que no basta para esclarecerla cuestión el nombre que se dé al contrato sino las condiciones reales en que se prestan los servicios, presentamos las siguientes tesis que aclaran los «casos de frontera» más típicos e importantes.

Contrato de trabajo: Presunción de su existencia. La existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y a falta de estipulaciones expresas, la prestación de servicios se entenderá regida por la Ley Federal del Trabajo y por las normas que le son supletorias.