Teoría soberanista

En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad.

Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.

La soberanía deja así de residir en una persona y se traslada al conjunto de la comunidad política, que será la encargada de legitimar la acción de gobernar. Para Rousseau, el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad.

Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria, hasta que la aparición de la sociedad y de la noción de propiedad den lugar al egoísmo y la maldad.

Según este pensador, la sociedad corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua, si bien garantiza ciertas necesidades básicas. Por tanto, en un estado social debe haber un acuerdo entre ciudadanos para poder llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. Nace así la necesidad de un contrato social.

El contrato social de Rousseau consiste en un pacto por el que se eliminan los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general unánime y asamblearia.

El modelo político propuesto por Rousseau sería la democracia directa. El Estado, es para Rousseau un medio de desarrollo moral de la humanidad; por tanto, debe tender a conseguir el bien común. De esta manera, el pensamiento de Rousseau influyó en la superación del modelo absolutista y fue uno de los pilares básicos del liberalismo.

En esta doctrina política también realizaron aportaciones decisivas otros pensadores, como Montesquieu quien formuló el principio de la separación de poderes, en virtud del cual se conseguiría evitar el abuso en la acción de gobierno y garantizar el respeto a los derechos de los administrados.

Los tres poderes que señala Montesquieu son:

– El poder ejecutivo, propio del gobierno,
– El legislativo, propio del Parlamento, y
– El judicial, propio de los jueces.

En la actualidad, estos tres poderes se han ampliado. Además del poder político, se contemplan más poderes, como el económico, el ideológico y el de la información.